La Comisión del Congreso de los Diputados aprueba el Dictamen del Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, incorporando reformas clave a la Ley del Juego

| 20 de noviembre de 2025

El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado el Dictamen de la Comisión de Derechos Sociales y
Consumo sobre el Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, texto que incorpora
importantes modificaciones a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

El objetivo principal de estas reformas es otorgar cobertura legal a los artículos del Real Decreto 958/2020 anulados
por el Tribunal Supremo en abril de 2024. Asimismo, se aprovecha para dotar de un mayor rango legal a
obligaciones ya previstas en reglamentos, establecer las bases de futuros desarrollos normativos y añadir nuevas
obligaciones relevantes para los proveedores.

A continuación, se detallan las inclusiones y novedades legislativas que serán de obligado cumplimiento una vez
publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como aquellas que habilitan la posibilidad de regular
determinadas actividades mediante desarrollo reglamentario.

  1. MODIFICACIONES QUE APLICAN DE FORMA OBLIGATORIA DESDE SU PUBLICACIÓN EN
    EL BOE
    A continuación, se detallan las modificaciones e incorporaciones realizadas tanto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, como en el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, relativo a las comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Cabe señalar que varias de estas incorporaciones ya estaban previstas en determinados reglamentos y notas técnicas. Por ello, con la aprobación de esta enmienda, dichos aspectos ya contemplados —junto con las nuevas incorporaciones y modificaciones— adquieren un mayor respaldo legal al quedar directamente integrados en este cuerpo legal.
    1.1. Modificaciones a la ley 13/2011, de regulación del juego
    A. Publicidad, patrocinio y promociones
    ➢ Consentimiento previo: se añade la prohibición del envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo postal (novedad) a los destinatarios que previamente no las hayan autorizado (al igual que ya ocurría a través del correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente).
    ➢ Restricciones en redes sociales, plataformas de vídeo y demás servicios de la sociedad de la información: las comunicaciones comerciales de los operadores de juego SOLO podrán hacerse en los servicios de la sociedad de la información que cuenten con instrumentos para evitar que dichas comunicaciones se dirijan a menores.
    ➢ Condiciones para promociones y bonos: se establecen nuevas condiciones que deben respetarse en la publicidad de las actividades de juego.

Concretamente:
o El uso efectivo de las promociones ofertadas queda restringido a los clientes que, de forma acumula, cumplan los siguientes requisitos (anteriormente establecidos en los artículos anulados por el TS):
▪ Tener una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días.
▪ Hayan sido verificados documentalmente.

B. Control del fraude y medios de pago
➢ Medios de pago nominativos: se introduce una obligación taxativa: los operadores solo podrán aceptar medios de pago nominativos (novedad) y de titularidad del participante.
➢ Manual de prevención del fraude: los operadores deben elaborar un manual que describa procedimientos para identificar y tratar escenarios de fraude.

Cuentas segregadas en España: se establece la obligación de que los operadores cuenten con cuentas corrientes en entidades de crédito en España exclusivas para los fondos de los jugadores (saldos de juego, depósitos y premios). Estas cuentas deben estar diferenciadas de las cuentas operativas del operador, protegiendo así los fondos de los usuarios.

C. Obligaciones para los participantes en los juegos
➢ Uso de medios propios: se añade como obligación legal del participante utilizar únicamente medios de pago nominativos (novedad) de los que sean titulares

D. Nueva regulación para proveedores (B2B)
Se crea un marco jurídico específico (novedad) para las empresas que suministran tecnología a los operadores (B2B):
➢ Nuevo Registro de Proveedores de Juego: se crea el Registro de Proveedores de Juego. En él, deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que presten servicios de plataforma, software o agregadores a operadores de juego.
➢ Medidas para evitar el uso de sistemas técnicos por terceros sin licencia: los proveedores deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus productos y servicios (incluye plataformas, software de juego, etc.) no son ofrecidos en territorio español por terceros que carezcan de la correspondiente licencia.
➢ Homologación condicionada: los componentes del sistema técnico (plataforma de juego, software, sistemas agregadores) gestionados por proveedores externos solo podrán ser homologados si dicho proveedor está inscrito en el nuevo Registro de Proveedores de Juego.
➢ Nueva infracción grave: se modifica el régimen sancionador. Constituye infracción grave prestar servicios de plataforma, software o agregadores a empresas de juego en territorio español careciendo del título habilitante correspondiente.

E. Régimen transitorio (novedad)
Jugadores:
➢ Periodo de gracia: los jugadores registrados disponen de 6 meses desde la entrada en vigor de la obligación vista en el apartado 1.1. C para verificar la titularidad de sus medios de pago.
➢ Restricción operativa: durante esos 6 meses, pueden seguir depositando y jugando, pero NO podrán retirar los premios que hubieran obtenido hasta que realicen la verificación.
➢ Resolución contractual: transcurridos los 6 meses sin verificación:
o El operador resolverá el contrato unilateralmente.
o Se notificará de este hecho a la DGOJ.
o Se devolverán los saldos existentes (depósitos y premios que no hubieran sido pagados por la aplicación de la anterior restricción operativa).

Operadores de juego:
➢ Adaptación técnica: los operadores también disponen de 6 meses para adaptar sus sistemas técnicos de juego a los anteriores requisitos.
1.2. Modificaciones al RD 958/2020, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (novedad)
➢ Se elimina el apartado 4 del artículo 17 que prohíbe las comunicaciones comerciales remitidas a través de correo postal.

  1. HABILITACIONES REGLAMENTARIAS
    Se habilita la posibilidad de que, mediante desarrollo reglamentario, se establezcan las condiciones que deberán
    incorporarse en los títulos habilitantes para autorizar las actividades de publicidad, promoción y patrocinio
    vinculadas al juego, así como sus límites.

Dichas condiciones podrán abarcar, entre otras, las siguientes materias:
a) Promociones dirigidas a captar o fidelizar usuarios, cuyo alcance y condiciones de realización podrán ser objeto de limitación.
b) Patrocinio de acontecimientos deportivos u otros eventos competitivos que constituyan objeto de apuestas.
c) Prohibición de la aparición de personas o personajes de relevancia pública en las comunicaciones comerciales, en determinados supuestos y condiciones.

➢ Consecuentemente, se introduce una definición jurídica de “personas o personajes de relevancia o notoriedad pública” para dar seguridad jurídica a esta posible prohibición en la publicidad. Se definen como: “aquellos sujetos que gocen de un amplio reconocimiento por la sociedad en su conjunto o, en su caso, por determinados colectivos cualificados en atención a preferencias, aficiones, intereses, profesionales o cualquier otro criterio que los singularice como colectivo.”

d) Restricciones derivadas de las características del canal de difusión publicitaria, con especial atención a las comunicaciones realizadas a través de servicios de la sociedad de la información, como plataformas de intercambio de vídeos y redes sociales.

e) Inserción de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares donde se celebren acontecimientos cuyos resultados sean objeto de apuestas o loterías.

La incorporación de estas enmiendas en el Dictamen de la Comisión constituye un paso determinante en la configuración normativa del texto; no obstante, cabe precisar que su redacción aún no es definitiva. El Proyecto de Ley debe continuar ahora su oportuno recorrido parlamentario hasta completar el procedimiento legislativo, quedando la vigencia final de estas obligaciones supeditada a la conclusión del mismo y a su posterior publicación
en el BOE.

Desde LOYRA Abogados seguiremos muy de cerca la evolución de esta iniciativa legislativa y les mantendremos puntualmente informados sobre cualquier novedad relevante que se produzca hasta su eventual aprobación
definitiva y publicación en el BOE.